CIUDADANÍA FISCAL Y NUEVAS FORMAS DE RELACIÓN ENTRE

CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRACIÓN  TRIBUTARIA

 

 

Alejandro  M.  Estévez*

Susana C. Esper*

 

Administración  Federal  de  Impuestos



 

Resumen. Usualmente, el cumplimiento fiscal ha sido explicado por el riesgo de la coerción. Este artículo analiza la nueva orientación de las administraciones tributarias, a fin de comprender cómo este hecho puede alentar la cultura tributaria de las sociedades, a través de la autorregulación y el cumplimiento voluntario. Aunque la mejora de la relación entre administración tributaria y el contribuyente no asegura en su totalidad, ni es la única manera para lograr el cumplimiento tributario, si constituye un factor determinante para aumentar la voluntad de cooperación de cada contribuyente y su intención en colaborar con su esfuerzo individual al sostenimiento de una sociedad general.

 

Palabras  Clave: Cumplimiento tributario; Contrato  social; Cultura  tributaria

 


 

Abstract. Usually, tax compliance has been explained by deterrence. This article analyzes the new orientation of tax administrations, in the aim to understand how this fact can encouradge tax culture in societies, trough self regulation and voluntary compliance. Although  a  better relation  between  tax  administration  and  taxpayers cannot guarantee nor its the only way to achieve tax compliance, it is an important fact to increase every taxpayer’s will to cooperate and the intention to collaborate with its own effort to general wellbeing.

 

Keywords:Tax compliance; Social contract; Tax culture

 


 

1. Introducción.

 

Usualmente, el pago de impuestos ha sido atribuido al temor que el contribuyente experimenta ante1 el riesgo de ser atrapado y castigado por el Estado. Para esta explicación, la  coerción (enforcement)  es  la  variable determinante  del comportamiento tributario (Allingham  & Sandmo,  1972). Podríamos disentir,  sin embargo, diciendo que este argumento no da cuenta de aquellos Estados en los cuales la probabilidad de sanción es muy baja  pero, paradójicamente, el nivel cumplimiento es muy alto (Torgler & Murphy, 2004).

 

Esto nos llevaría a pensar que, además del temor a ser atrapado, existen múltiples factores que inciden  sobre  el  cumplimiento  tributario.  En  todo caso, la incógnita sería ¿por qué existen ciudadanías con mejor comportamiento tributario que otras? O,  en  todo  caso,  ¿qué es  lo que hace  que  existan  contextos  en  los  cuales  el cumplimiento parece más sencillo de lograr? En definitiva, todo aquél que obtiene algún beneficio de la vida en sociedad, debería percibir como algo natural el tener que  realizar  una  contribución  equitativa  al sostenimiento  de  esa comunidad. Parecería lógico que a medida que fortalecemos nuestra posición como ciudadanos, estemos dispuestos renunciar a parte de nuestro esfuerzo a cambio, germen de la fórmula de no taxation without representation2. La ciudadanía implica, así, derechos y deberes de corte político, pero también fiscal.

 

Sin embargo, como desarrollamos en trabajos previos (Estévez & Esper, 2008) en no  todas las sociedades,  la  construcción  del  “ciudadano  político”  se  ha  visto complementada por la figura de un “ciudadano fiscal”. Y con ello, se ha generalizado la percepción de que un buen ciudadano, no necesariamente considera dentro de sus  obligaciones,  la  de  comportarse como un  contribuyente  responsable.  Surge así  la  categoría  de  “ciudadano  a  medias” (Botana, 2006a y  2006b),  cuyo comportamiento está determinado por una serie de valoraciones, percepciones y experiencias que lo empujan hacia el incumplimiento fiscal siempre que éste perciba que  el  Estado  no  lo  está  controlando  (McGee,  2006). Allí, queda  claro  que  el concepto de ley no ha sido internalizado. Por otra parte, también existen ciudadanos que  han internalizado  las  obligaciones  tributarias  como  legítimas  y  por  ello, independientemente de que perciban que las posibilidades de ser atrapados sean bajas  o incluso  inexistentes, preferirán  orientarse  hacia  el  cumplimiento  (Torgler, 2003;  Kidder  & McEwen,  1989). Parecería  natural,  entonces,  que  el  trato  que recibe cada ciudadano de parte de la administración tributaria, varíe en cada caso.

 

En escenarios de anomia pura, que generalmente coinciden con comportamientos orientados al incumplimiento fiscal, las autoridades tributarias difícilmente puedan recurrir  a otro  recurso que no  sea  el  de  la  fuerza,  enmarcado  en  la  capacidad legítima  que  los Estados  poseen  de aplicar  la  coerción  a  sus  ciudadanos.  Sin embargo,  dicho  recurso no  es  inocuo  ni sencillo para  las  administraciones.  En primer lugar, en términos de costos reales, ya que es imposible para un Estado, la vigilancia permanente a cada uno de sus ciudadanos (Torgler, 2003). Y en segundo lugar, en términos de legitimidad, ya que los ciudadanos responsables se sentirán avasallados frente a una administración tributaria que los trata como sospechosos, lo cual acabaría por mermar la confianza en el Estado y, finalmente, generar una cierta  voluntad  de incumplimiento  fiscal  entre  quienes  antes  no  la tenían.  Como contrapartida,  se  generaría una  merma  de  la  legitimidad  de  la administración tributaria, dando lugar a un círculo vicioso que atente contra el cumplimiento fiscal (Feld & Frey, 2002 y 2007). En este sentido, el trato que el ciudadano recibe por parte de la administración tributaria, constituye uno de los factores que estructura su voluntad de cumplimiento fiscal (Esper, 2008).

 

El objetivo del presente trabajo, será revisar el concepto de ciudadanía fiscal, a fin de comprender el hiato existente entre la idea de ciudadano y la de contribuyente, presente en las sociedades  latinoamericanas.  Posteriormente,  analizaremos  la nueva  orientación  de las administraciones  tributarias,  a  fin  de  comprender  cómo esta nueva forma de relación puede favorecer la cultura fiscal de las sociedades, a través  del  aliento  a  las  conductas  de autorregulación  y  cumplimiento  voluntario. Para  ello,  nos  basamos  en  la  idea  de  que  si bien  la  mejora  de  la  relación  entre administración tributaria y ciudadano no asegura en su totalidad, ni es una única medida para lograr el cumplimiento tributario, si constituye un factor determinante a  la  hora  de  aumentar  la  voluntad  de  cooperación  de  cada  contribuyente y su intención en colaborar con su esfuerzo individual al sostenimiento de una sociedad general.



2.  Desarrollo.

 

2.1.  La  ciudadanía  fiscal:  Planteo  del  problema  a  analizar

 

El  concepto  de  ciudadanía,  presente  desde  los  griegos,  adquirió  un  significado nuevo en la  metáfora  contractualista,  que  explicita  que  el  Estado  ha  pactado  un intercambio con el ciudadano. En ese contrato, el Estado garantiza a sus ciudadanos una  serie  de derechos (políticos,  económicos,  sociales,  etc.)  que  hacen  que  la vida en sociedad valga la pena; como contrapartida, le exige que se atenga a las reglas  (o  sea,  que  acepte  vivir en  un Estado  de  Derecho)  y  que  contribuya materialmente  a  sostener  ese  pacto.  De allí que las  nociones  de  pacto  social  y pacto fiscal sean caras de una misma moneda (Cullen, 2007; Feld & Frey, 2007).

 

El  pasaje  del  Estado  patrimonial  (en  donde  los  tributos  eran considerados “patrimonio” del regente) al Estado Fiscal (tax state), implicó la entrada en la era moderna de la hacienda pública, a partir de la inclusión del principio democrático en el manejo del erario. Éste fue el primer paso de la fórmula de “imposición con representación”. El pueblo pasó así de aceptar el tributo a consentir su recaudación (Delgado Lobo & Goenaga, 2007; Fernández Cainzos, 2006). Queda claro a este punto que la ciudadanía excede el carácter específicamente político del término, para adquirir simultáneamente un contenido fiscal.

 

En el panorama latinoamericano, el quiebre entre las dimensiones política y fiscal de  la ciudadanía,  son  más  actuales  que  nunca.  Como  destaca  Natalio  Botana (2006a),  este grupo  de  países  no  ha  logrado  superar  aún  la  brecha  entre  la Constitución Política (entendida como la ley suprema) y la constitución económica (es  decir,  la  forma  que  el Estado  ha  previsto  para  financiarse  y  sustentar  dicho ordenamiento institucional plasmado en la Constitución Política). Mientras que es indudable  la  vigencia  del  Estado  de Derecho en la Argentina, la constitución económica continúa siendo frágil. Esta fisura repercute también en el nivel de la ciudadanía, donde por un lado existe un “ciudadano político”, depositario de una cantidad de derechos y obligaciones políticas y, por otro, el “ciudadano fiscal” (a quien también le corresponden obligaciones y derechos fiscales). Dicha separación refuerza la idea de una ciudadanía “a medias”, que convive con un Estado que por incapacidad fiscal no logra cumplir las obligaciones que su Constitución Política le impone  (seguridad,  justicia,  defensa, salud, educación,  etc.). Entonces, si la ley suprema es la  garantía  de  la  igualdad  jurídica, la debilidad de la constitución económica es campo fértil para  las  desigualdades sociales, especialmente  si  se tiene en cuenta el incumplimiento fiscal de los “estamentos privilegiados”3, la escasa racionalidad en el gasto público o la financiación vía emisión o endeudamiento. De esta  manera,  la  incapacidad histórica de instaurar una política fiscal que ligara progresivamente la figura del ciudadano a la idea de financiación del Estado generó, a su vez, una conciencia fiscal pobre, que también incide negativamente (Botana,2002).

 

De acuerdo a esta “racionalidad”, un buen ciudadano no necesariamente debe ser un buen contribuyente. Así, los latinoamericanos se han convertido en ciudadanos deficientes, que buscan escapar a las obligaciones fiscales. Este déficit facilita un círculo vicioso, ya que disminuyen los recursos fiscales y con ellos, las capacidades estatales  para  implementar políticas  orientadas  al  logro  de  una  mayor  cohesión social, destruyendo los lazos de solidaridad e incentivando la informalidad (CEPAL,1998). En el caso argentino, esta brecha entre Constitución Política y constitución económica  es  hoy  más  actual  que  nunca,  en  la medida que  el  crack  de  2001 evidenció la crisis del modelo de financiación estatal a través de endeudamiento, dejando en claro la importancia de un modelo fiscal sustentable en el largo plazo y los inmensos costos sociales de la financiación a través del endeudamiento o la emisión.

 

La dimensión impositiva afecta notablemente a una comunidad, no sólo en el campo económico, sino también  las  áreas  sociales,  culturales  e  institucionales. Por  tal motivo, ni las sociedades ni los individuos pueden mostrar indiferencia hacia la cuestión fiscal (Moore, 2004;  Campbell, 1993;  Musgrave, 1992). Ya en el siglo pasado, Joseph Schumpeter, supo ver que la fiscalidad es el espejo de una nación, cuando mencionó que el espíritu de la gente, su nivel cultural, su estructura social y los trazos de su política, dejan una impronta en la historia fiscal de toda comunidad. La idiosincrasia  fiscal  refleja  el  conjunto de  metas, fines, valores, actitudes  y conductas que una sociedad se otorga a sí misma: da cuenta de sus prioridades en tanto comunidad, de sus relaciones de poder y de su estructura social. Nada muestra tan claramente el carácter de una sociedad y de una civilización como la política fiscal adoptada por sus gobernantes (Schumpeter, 1982). Hablar de pacto fiscal es, entonces, hablar de pacto social.

 

 

2.2.  El  contrato  social:  eje  estructurante  del  pacto  fiscal.

 

¿Cómo se sustentan económicamente los pactos sociales? ¿Puede ser sustentable un contrato político si no se prevé una forma de financiarlo?

 

Un  contrato  o  pacto  social  es  un  conjunto  de  acuerdos  de  amplia  prevalencia social, que habilitan a los miembros de una sociedad a coordinar sus acciones, a lo  largo  de  las múltiples  decisiones  que  deben  realizar  en  su  vida.  Todo  pacto, haya sido acordado en forma explícita o implícita, necesita basarse en el respeto y la convicción por parte de los contratantes de que es mejor cooperar que confrontar (Binmore, 2004). Históricamente, las naciones –en tanto comunidades políticas–, plasmaron sus principales consensos en Constituciones, que por eso se yerguen en Ley Fundamental y expresión de la voluntad general. El pacto social resume, entonces, el consenso mutuo de los contratantes, qué derechos se transfieren al gobierno de la organización social y cuáles no se ceden (Daros, 2005; Frey, 1997).

 

De hecho, el nivel constitucional es central para comprender qué clase de pacto se ha establecido entre Estado y ciudadanos, en la medida en que define la forma en que tales se relacionan. Una constitución que está diseñada de manera tal de permitir ciertos delitos o el accionar egoísta, reducirá las virtudes cívicas del resto de la ciudadanía y con ello, aumentará el nivel de desconfianza hacia los gobernantes y el sistema legal, favoreciendo el incumplimiento fiscal. De igual forma, las leyes que alientan el aprovechamiento hacia un sector menos poderoso, o atentan contra lo socialmente considerado justo y equitativo, disminuyen las virtudes cívicas. Si la percepción de que el incumplimiento fiscal se castiga más duramente en algunos ciudadanos que en otros, probablemente disminuya la voluntad de cooperar en el sostenimiento material de una comunidad (Torgler, 2003).

 

Un pacto fiscal es un  acuerdo  que  legitima  el  papel  del  Estado  y  el  ámbito y alcance de las responsabilidades gubernamentales en la esfera económica y social. La  ausencia  de consenso  en  torno  a  cuál  debe  ser  la  orientación  de  la  acción estatal, dificulta cualquier arreglo en torno a qué recursos debe manejar el Estado, de dónde deben surgir los mismos y cuáles deben ser las reglas para su asignación y  utilización.  Por  el  contrario,  un  acuerdo político  explícito  claro  sobre  qué  debe hacer el Estado, ayuda a legitimar el nivel, la composición y tendencia del gasto público y de la carga tributaria necesaria para su financiamiento (CEPAL, 1998).

 

De allí que todo pacto político, necesariamente, venga acompañado de un pacto fiscal. Por tal motivo, los conceptos de pacto social y pacto fiscal, son indivisibles; a la sazón, dos caras de una misma moneda.

 

En  efecto,  aquí  ya  puede  distinguirse  claramente  la  dimensión  política  de  ese pacto fiscal, en la medida que si se establece de manera de beneficiar a un sector en  particular,  o si el  esfuerzo  se  recarga  injustamente  a  otro  sector,  el  nivel  de legitimidad del sistema impositivo disminuirá y con ello, se reducirá la voluntad de los actores de cumplir con las obligaciones que a cada uno le corresponde (Feld & Frey, 1997 y 2002; Tokman, 2007; McGee & Rossi, 2006).

 

 

2.3. La Administración Tributaria: Factor estructurante del  comportamiento fiscal.

 

En el contexto descrito anteriormente, el desafío de las administraciones tributarias es  el  de aumentar,  o  al  menos  mantener,  el  nivel  de  cumplimiento  de  los contribuyentes.  Éstos, por  su  misma  naturaleza,  no  constituyen  un  grupo homogéneo.  Por  el  contrario,  tanto  la relación  que  poseen  con  Estado  (y,  más específicamente,  la  autoridad  impositiva), profundamente  subjetiva,  como  así también sus mismas condiciones tributarias objetivas, son disímiles, lo cual implica mayores  costos  de  recaudación.  Si  los  contribuyentes  no son  un homogéneo colectivo,  sino  que  varían  ampliamente  en  relación  a  sus entornos4 , grupos de pertenencia a los que adscriben, etc., la administración tributaria no puede eludir este fenómeno al momento de encarar reformas que le permitan mayor eficiencia

y eficacia recaudatoria (Wenzel, 2007).

 

Entonces, en la construcción de un pacto que impulse un desarrollo de los valores de la ciudadanía fiscal, juega un papel destacado la percepción que el ciudadano posee de la administración tributaria, ya que ésta constituye, en definitiva, la cara visible del Estado al momento de recaudar (Feld & Frey, 2007).

 

Por otra parte, es importante tener en cuenta que el proceso de democratización política al interno de los Estados acarreó, como ya hemos mencionado, la inclusión del concepto “democrático” en la imposición, lo que permitió un pasaje del “tributo” característico de la dominación patrimonial, al “impuesto”, legitimado en el fin último de sostener una autoridad de tipo racional-legal (Delgado Lobo & Goenaga, 2007; Fernández Cainzos, 2006; Weber, 1969). La inclusión de dicho principio democrático, también  afectó  las  bases  mismas  de las administraciones  tributarias  y,  como corolario, su forma de relación con el contribuyente. Esto implicó superar el viejo modelo  en  el  cual  el  ciudadano  siempre  era  visto  como  un “sospechoso”  al  que debía aplicarse la ley y la coerción en todo su peso, para virar hacia nuevas formas de acción en las cuales se favoreciera y valorara el cumplimiento voluntario. Ello no implica que la administración tributaria no aplique la coerción cuando se enfrenta a casos  de incumplimiento.  Lo  que  si  implica,  es  realizar  una  distinción  entre quienes cumplen por voluntad propia y quienes no. De allí, nace la concepción de que la aceptación voluntaria y espontánea por la mayor cantidad de contribuyentes posible,  implica  mucho menos  costo  y esfuerzo  y  mayor  beneficio.  Uno  de  los pilares de este nuevo paradigma de administración tributaria, en efecto, lo constituye la idea de atención al contribuyente que, en efecto, constituye una idea rectora del modelo  de  la  Nueva  Gestión  Pública.  En  este sentido, afirmamos  que  el cumplimiento tributario no sólo está determinado por factores internos (por ejemplo, la voluntad intrínseca de cumplir la ley), sino también por cuestiones externas, por ejemplo,  la  percepción  de  trato  respetuoso  por  parte  de  los  funcionarios de  la administración (Feld & Frey, 2002 y 1997).

 

Otro  factor  determinante  es  la  percepción  que  los  ciudadanos  construyen  con respecto al nivel  de  justicia  y  equidad  con  el  que  actúa  la  administración.  En realidad, la percepción de justicia es central no sólo en esta área, sino en todos los servicios públicos, ya que la acción estatal será más o menos legítima en la medida que se percibe que actúa con justicia y equidad en la creación y distribución de dichos servicios. De hecho, no sólo en relación a los impuestos, sino en la vida social  en  general,  los  ciudadanos  difícilmente  se comporten  como totalmente egoístas  o  totalmente  altruistas.  Por  el  contrario,  la  mayoría actúa  como “cooperantes condicionales”; es decir, deciden o no colaborar acatando las leyes en la medida que perciben que lo que reciben a cambio es justo. Ello no quita, por otra parte, que siempre exista un grupo mayor o menor de free riders (colados), a los  cuales  hay que  aplicarles  la coerción  como  recurso  para  que  cumplan  sus obligaciones.  Pero salvando  dichas excepciones,  este  hecho  hace  que  el cumplimiento de los contribuyentes sea mayor cuando un ciudadano percibe que todos cumplen y que la administración sanciona y premia con justicia de acuerdo a quien cumplió o no, que cuando se invierten todos los recursos en aumentar la capacidad de sanción de la administración tributaria (Pearce, 2007).

 

La  idea  de  justicia  tiene  como  la  otra  cara  de  la  moneda  a  la  concepción  de “transparencia”. Cuando la administración actúa en forma imparcial y transparente, es probable que  los  ciudadanos  se  sientan  más  motivados  a  cumplir  con  sus obligaciones fiscales (Feld  &  Frey,  2007).  Por  el  contrario,  si  se  percibe continuamente  que  las administraciones  actúan  clandestinamente,  haciendo  la “vista  gorda”,  terminan  por alimentar  una  cultura  de  la  desconfianza,  donde  no existen reglas claras, ni hay respeto por los códigos pactados. Consecuentemente, la  incertidumbre  aumenta,  por  lo  que  los ciudadanos  estarán  continuamente esperando  que  sus  derechos  sean  avasallados,  y  en el cálculo  por  evitar  esas traiciones, pueden llegar a incluirse comportamientos como el incumplimiento fiscal, en la medida que se da por sentado que de nada servirá pagar impuestos. Como contrapartida,  la  baja  confiabilidad  institucional  se  vincula  claramente a una desconfianza marcada en el sistema, que puede llegar a estimular la corrupción. Por  el contrario, aquellas  sociedades  que  reconocen  pactos  claros  e institucionalizados,  por  lo general, experimentan  menor  desconfianza,  ya  que  al haber más apego a las reglas pactadas, las personas se vuelven más previsibles y hay mayores posibilidades de que se desarrolle un terreno fértil para la cooperación. Por otra parte, la incertidumbre favorece el individualismo, porque prima la cultura de la desconfianza y eso hace que el individuo se retrotraiga en sí mismo (Sztompka,1998 y 1996; Estévez & Marini, 2004). Por otra parte, los ciudadanos perciben el castigo con injusticia, por lo que éste pierde su carácter ejemplificador. El nivel de punición suele ser más alto entre quienes menos poder tienen; consecuentemente, surge la noción de la arbitrariedad de la sanción y la impunidad de los privilegiados (Feld & Frey, 2002).

 

Mucho  mayor  será  el  nivel  de  desconfianza  y  de  opacidad,  si  los  ciudadanos llegan a percibir que dichos mecanismos de corrupción han logrado plasmarse en las  legislaciones, favoreciendo  ordenamientos  legales  que  favorezcan  intereses privados.  En  un  escenario como  el  descrito,  todas  las  leyes,  incluidas  las  que especifican mandatos tributarios, carecerían de legitimidad y, consecuentemente, no tendría valor alguno el respeto (Frey, 1997). Por ende, sólo la coerción estatal aseguraría la recaudación pero, como hemos mencionado, ningún Estado es capaz de soportar el costo de vigilar a la totalidad de sus contribuyentes.

 


3. Conclusión y perspectivas a futuro.

 

En este trabajo, hemos revisado la naturaleza del hiato existente entre la idea de ciudadano  y la de  contribuyente,  presente  en  las  sociedades  latinoamericanas. Ello nos exige remitirnos al concepto mismo de ciudadanía fiscal. En sociedades donde  las  leyes tributarias  no  han  sido internalizadas  (que  por  lo  general,  son escenarios que coinciden con un déficit de respeto a las normas en general), las administraciones tributarias no tienen otro remedio que valerse de la coerción para lograr  sus  objetivos  en  materia  de  control, fiscalización  y  recaudación.  Por otra parte,  descansar  únicamente  en  ese  mecanismo como  forma  de  asegurarse  la recaudación impositiva, resulta en un inmenso costo para la administración tributaria, no sólo en términos financieros, sino también humanos, materiales, etc.

 

En  aquellas  sociedades  donde  los  contribuyentes  responsables  se  sienten defraudados, ya sea  porque  perciben  que  el  Estado  podría  fiscalizar  con  más eficiencia, o porque los castigos que se aplican no son acordes a la falta cometida (para faltas graves, la administración decide hacer “la vista gorda”), es esperable que existe una conciencia fiscal deficiente. De hecho, si los ciudadanos percibieran un alto nivel de impunidad, esa sensación no tardaría en traducirse en un bajo nivel de  confiabilidad  institucional.  Un  panorama  como el  descrito,  no haría  más  que destruir  la  voluntad  de  los  ciudadanos  de  cooperar  con un  esfuerzo personal  al sostenimiento de un pacto general. Por el contrario, la idea de justicia (por ejemplo, en relación con la sanción) ayuda a que aumente la confianza en el Estado y los servicios públicos.

 

Por  este  motivo,  es  importante  que  las Administraciones  Tributarias  controlen  y ejerzan su poder de sanción cuando registren situaciones que así lo requieran. No obstante,  en  los últimos años,  se  ha  observado  un  viraje  en  dicho  estilo  de comportamiento. Con ello, no quiere decirse que se haya erradicado el uso de la coerción, que queda reservada para aquellas situaciones en donde no queda otra opción.  Sin  embargo,  en  la  actualidad  se  ha recurrido crecientemente  a  la autorregulación y el cumplimiento voluntario como forma de lograr un acercamiento con  el  contribuyente  y,  consecuentemente,  mejorar  el cumplimiento fiscal. Una posible respuesta a las necesidades de las Administraciones Tributarias actuales, podría consistir  en  aplicar  los  recursos  de  coerción  a  aquellos sectores  que demuestran comportamientos  de  evasión  recalcitrante.  Pero  esa  faceta, debería ser  complementada por la  promoción  de  la  autorregulación  y  el  cumplimiento tributario,  orientado a  aquellos contribuyentes  en  los  cuales  la  voluntad  de colaboración es mayor  y  que, consecuentemente,  implican  un  menor  costo  a  la Administración Tributaria en materia de recaudación.

 

En un sentido más amplio, la  percepción de que el Estado cumple o no con su parte del pacto, afecta profundamente la voluntad de los ciudadanos de cooperar con su esfuerzo al bienestar general. De idéntica forma, cuando la idea de que el gasto público no llega a quienes más lo necesitan o es utilizado para fines privados (corrupción), o si los ciudadanos perciben que los evasores recalcitrantes no son castigados como corresponde, se perjudica el cumplimiento fiscal. Así, con respecto al accionar estatal, la percepción de los ciudadanos puede orientarse hacia la idea un de pacto “cumplido” o un pacto “incumplido”, de acuerdo haya o no percepción de  reciprocidad.

 


 

Referencias  Bibliográficas.

 

Ahmed,  E.  y  Braithwaite  V.  (2007).  Higher  education  loans  and  tax  evasion: A response to perceived unfairness. Law & Policy, 29 (1), 121-136.

 

Allingham,  M.  y  Sandmo A.  (1972).  Income Tax  Evasion:  a Theoretical Analysis. Journal of Public  Economics,  (1),  323-338.

 

Berger,  P.  y  Luckmann T.  (2005).  La  construcción  social  de  la  realidad.   Buenos Aires, Argentina: Amorrortu.

 

Binmore, K. (2004). Reciprocity and the Social Contract, Politics, Philosophy and Economics, 5 (3),  5-35.

 

Botana,  N.  (2006a).  La  ciudadanía  fiscal. Aspectos  políticos  e  históricos.  En:  F. Fukuyama (Comp.).  La  brecha  entre  América  Latina  y  Estados  Unidos: Determinantes políticos e institucionales del desarrollo económico. Buenos Aires, Argentina: Fondo de Cultura Económica – Fundación Grupo Mayán.

 

             (2006b).  Poder  y  hegemonía:  El  régimen  político  después  de  la  crisis.

Buenos Aires, Argentina:  Emecé.

 

             (2002),  La  república  vacilante:  Entre  la  furia  y  la  razón.   Buenos Aires, Argentina: Taurus.

 

Campbell, J. L. (1993), “The State and Fiscal Sociology”, Annual Review of Sociology (19), 163 – 185.

 

CEPAL (1998). El Pacto Fiscal: Fortalezas, Debilidades, Desafíos. Santiago, Chile: Autor.

 

Cullen, C. (2007). Ciudadanía urbi et orbi. En Carlos Cullen (comp.). El Malestar en la Ciudadanía. Buenos Aires, Argentina: La Crujía.

 

Daros, W. (2005), “Tras las huellas del pacto social”, Revista Enfoques,  XVII (I), 5-54.

 

Delgado Lobo, M. L. Y  Goenaga, M. (2007). Del tributo al impuesto: La legitimación de la fiscalidad. IR Revista del Instituto AFIP, Vol (2), 32-59.

 

Esper,  S.  (2008).  La  relación  entre  el  pacto  social  y  el  sistema  tributario:  la subjetividad  del  ciudadano  fiscal  argentino.  Documento  de  Trabajo  del Instituto,  9/2008. Buenos Aires, Argentina: AFIP.

 

Estevez, A.  y  Esper  S.  (2008).  Ciudadanía  fiscal  en América  Latina:  El  contrato incumplido,  Revista  Debates  Latinoamericanos,  6  (10).

 

Estevez, A. y Marini G. (2004).  Corrupción  y  Políticas  Públicas:  algunos  factores

estructurantes.  Centro  de  Investigaciones  en  Administración  Pública, Facultad  de Ciencias Económicas.  Buenos Aires, Argentina.

 

Feld,  L..  y  Frey  B.  (1997).  Tax  compliance  as  the  result  of  a  psychological  tax contract: The role of incentives and responsive regulation, Law & Policy, 29

(1).

 

             (2002).  Trust  breeds  trust:  How  taxpayers  are  treated.  Economics  of Governance,  Vol. (3),  87-99.

 

Fernández Cainzos, J. J. (2006), Sociología de la Hacienda Pública,  Instituto  de Estudios Fiscales,  Madrid,  España.

 

Frey, B. (1997). A Constitution for Knaves crowds out Civic Virtues. The Economic Journal, Vol (107), 1043 - 1053.

 

Jepperson, R. L. (1999). Instituciones, efectos institucionales e  Institucionalismo. En  W. Powell &  P.  Di  Maggio  (Comp.).  El  nuevo  institucionalismo  en  el análisis  organizacional. México: Fondo  de  Cultura  Económica.

 

Kidder, R. Y Mcewen C. (1989). Taxpaying behaviour  in Social Context: A tentative typology of tax compliance and noncompliance. En J.Roth, J.,Scholz y A. Witte  (Comps.).  Taxpayer Compliance,  Vol.  II.  USA:  University  of Pennsylvania  Press.

 

Mcgee, R. (2006). Three views on the Ethics of Tax Evasion. Journal of Business Ethics,  67, 15-35.

 



Notas


*Integrantes del Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de Recursos de la Seguridad Social. Alejandro Estévez es Director de dicho Instituto. Contacto: almestevez@afip.gov.ar

1 Como podría ser el caso de Australia. Allí, el sistema impositivo se ha basado en mecanismos de declaración y pago voluntarios. Consecuentemente, la posibilidad de recibir una auditoría de la administración tributaria, la Australian Taxation Office, es muy baja. Incluso cuando los evasores son detectados, las multas son relativamente baratas en comparación a la ganancia potencial. Sin embargo, existe un nivel muy alto de cumplimiento tributario (Torgler & Murphy, 2004; Wenzel,2007; Ahmed & Braithwaite, 2007).

2 De acuerdo a la cual, no es válida una imposición sin representación.

3 La idea de “sectores privilegiados” se retrotrae a la concepción misma de pacto social “incumplido”. Quienes están “adentro”, en uso de derechos garantizados (como el de propiedad), incurren en situaciones de incumplimiento fiscal; quienes, por el contrario, están “fuera”, deben sobrevivir sin contacto con las instituciones del Estado (Botana, 2006b). Además, son justamente los “excluidos” del pacto social los que más sienten la incapacidad fiscal del Estado de implementar políticas a favor del logro de cohesión social, así como experimentan las nefastas consecuencias sociales del trabajo informal

4 Buena parte de la teoría neoinstitucionalista, de hecho, basa su fundamento sobre el supuesto de la incidencia que el contexto ejerce sobre los actores (Powell & DiMaggio, 1999; Jepperson, 1999; Berger & Luckmann, 2005).